Definición y funciones de la procura
El Procurador es un Licenciado en derecho inscrito en su respectivo Colegio de Procuradore
La figura del Procurador se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 543 a 546), en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 23 a 34), y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, donde se define a la Procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte en cualquier clase de procedimiento.
¿Qué hacen los Procuradores?
• Informar al cliente, con carácter previo al proceso judicial, del coste aproximado del procedimiento, así como las consecuencias de ser condenado a las costas del mismo.
• Agilizar los procesos judiciales: siguen los procedimientos desde la demanda y se ocupan de solucionar buena parte de los obstáculos que podrían retrasar la sentencia.
• Responsabilizarse de todos los trámites, recibir y firmar los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc; asistir a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación de su cliente.
• Transmitir al abogado todas las resoluciones judiciales que firme, así como todos los escritos que presente e, igualmente, comunicar al cliente las resoluciones judiciales más importantes y los escritos que presente en su nombre.
• Pagar los gastos que genere el procedimiento, administrando la provisión de fondos, excepto la minuta del abogado y el perito.
• Guardar secreto en relación con los hechos, documentos y situaciones del las que hubiera tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión.
Funciones del Procurador
• Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la administración de justicia.
• Defender con profesionalidad los intereses de sus representados, guardando secreto profesional de la información que éstos le revelen.
• Ofrecer al cliente información objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial.
• Satisfacer todo tipo de pagos que se generen en el proceso (salvo las minutas de abogados y peritos). • Acudir a los juzgados diariamente para instruirse de las notificaciones procedentes de los respectivos órganos judiciales.
• Firmar emplazamientos, citaciones y notificaciones.
• Mantener informado al justiciable de la marcha del procedimiento cooperando con los órganos judiciales para la buena marcha del proceso.
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