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Requisitos de acceso (conforme al Estatuto General vigente)

Los requisitos de acceso a la profesión de procurador de los tribunales se establecen en los artículos 8 y 9 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, los cuáles se reproducen a continuación:

Artículo 8. Condiciones generales para ser procurador.
Para ser Procurador es necesario:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
d) Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.

Artículo 9. Condiciones para la incorporación a un Colegio de Procuradores.
Para incorporarse a un Colegio de Procuradores es necesario:
a) Estar en posesión del título de procurador.
b) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
c) Haber constituido debidamente la fianza que exige este Estatuto.
d) No estar incurso en causa de incapacidad incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.
e) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de procurador.
f) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.

Requisitos de ejercicio (conforme al Estatuto General vigente):

Los requisitos de ejercicio de la profesión de procurador están recogidos en el artículo 10 del Estatuto General vigente, el cuál se reproduce a continuación:

Artículo 10. Condiciones para el ejercicio de la Procura.
Para el ejercicio de la profesión de procurador se requiere:
a) Estar incorporado a un Colegio de Procuradores.
b) Por Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1.30.ª de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación específica para el ejercicio de la profesión .
c) Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la Autoridad Judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno de su Colegio.
d) Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante.




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Requisitos para la obtención del carnet de oficial habilitado de procurador de los tribunales


Requisitos de acceso (conforme al Estatuto General vigente)


Tramitación del alta en el Colegio de Colegiado Ejerciente


Tramitación del alta en el Colegio de Colegiado No Ejerciente



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