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Vías de reclamación

Los Procuradores están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad penal, civil y disciplinaria, según proceda.

La responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión será exigible conforme a la legislación ordinaria ante la Jurisdicción Penal.

La responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses de sus clientes será exigible conforme a la legislación ordinaria ante la Jurisdicción Civil.

La responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes profesionales será exigible judicial o corporativamente.

Cualquier ciudadano que considere que su Procurador ha incumplido sus deberes profesionales puede interponer una queja o denuncia ante la Junta de Gobierno del Colegio, que resolverá lo que estime procedente en el plazo máximo de tres meses. Contra la resolución que se adopte, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Gallego de los Procuradores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.




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